Accesorios
Accesorios fuera de la ley en Argentina: portabicis trasero
Para que el tema no quede librado al capricho de un policía es necesario que este conflicto se contemple, legisle y reglamente. Una polémica que sólo existe en la Argentina, ya que en todo el resto del mundo es perfectamente posible utilizar portabicicletas traseros.
En la ley nacional de tránsito hay algunos artículos que hacen referencia a elementos que sobresalen del vehículo y elementos que obstruyen luces y/o patente.
En Europa, Estados Unidos, Chile y muchos otros países, el uso de casi todos los portabicicletas está permitido. Existen productos homologados para esas regiones, los cuales sin lugar a dudas podrían ser utilizados de manera segura en Argentina.
Todo esto genera zonas grises de interpretación de la ley y por consiguiente abuso del poder de la policía, además de dudas que nadie sabe responder en cuestión de seguro automotor.
Sería bueno que un gobierno que fomenta el uso de la bicicleta legisle sobre este tema, dando así una solución dentro de un marco legal claro a los ciclistas que desean y necesitan trasladar bicicletas en su automóvil.
Para informarnos sobre este tema, un lector de Biciclub nos ha hecho llegar el siguiente informe, que esperemos que de empuje a un tratamiento del tema por parte de las autoridades.
¿Está prohibido por las leyes de tránsito el portabicis en el automóvil?
Por José Shupack
Para determinar si el uso del portabicicletas en la parte posterior del auto se encuentra prohibido o no por las leyes de tránsito, debemos analizar los términos precisos de éstas:
– La Ley Nacional Nº 24.449 establece en su artículo 48: “Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública…
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.”
Sin embargo, el decreto de Reglamentación General de esta ley (Decreto 779/95) nada dice sobre el artículo 48 inciso Q recién citado. Y el inciso Y se encuentra sin reglamentar, por lo que claramente no cabe la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de tal Reglamentación.
En la provincia de Buenos Aires en particular, la ley N° 13.927 dispuso: “La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan”. Otras provincias también adhieren a la ley nacional, aunque en todos los casos la “reglamentación” la hace a su antojo o al antojo de los superiores del policía que nos “atiende” en la ruta.
Si los incisos Q e Y estuvieran reglamentados y vigentes como lo escrito en la Ley Nacional de Tránsito, deberíamos llevar un portabicicletas de tal manera que ni este ni las bicicletas perturbaren nuestra visibilidad, afectasen peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, ocultasen luces y patentes o sobresaliesen de los límites permitidos.
Siguiendo el supuesto interpretativo de algunos policías, tampoco el porta-bicicletas de techo podría usarse, ya que este sí afecta las condiciones aerodinámicas del vehículo; pero nunca hemos escuchado de alguien que haya tenido algún problema con este tipo de portas.
Si el portabicicletas, sobre todo, ocultare las luces traseras o la patente del rodado, para solucionarlo se podría recurrir a:
– quitarles las ruedas a las bicis, para llevarlas dentro o sobre el techo del vehículo o
– proveernos de un dispositivo que replique las luces reglamentarias y la patente, aunque ésta fuere “provisoria”. En este caso no es obligatorio el número 101 en la patente extra, ya que sólo lo es para los acoplados, remolques y trailers, a los que se refieren las disposiciones DN Nº 543/86, 223/87, 126/89 y 1136/96.
Según la ley actual, tanto “las defensas” como el “enganche sobresaliente” o “cualquier otro elemento” que exceda los límites de los paragolpes (hacia atrás o hacia adelante) o laterales de la carrocería del auto, para que resulten prohibidos por las leyes citadas deberán ser, además, “potencialmente peligrosos” para el resto de los usuarios de la vía pública. Es por ello que se permite que la rueda de auxilio de las camionetas sobrepase el paragolpes trasero y no porque haya homologación alguna del fabricante, ya que la ley es igual para todos (artículo 16 de la Constitución Nacional).
Así, por ejemplo, trasladar bicicletas o un kayak en el portaequipajes del techo, que sobrepasaren los límites de los paragolpes del auto, no estaría prohibido, si no resultare peligroso para los otros usuarios de las rutas. Por lo mismo, para determinar si el uso del portaperros en la parte posterior del auto se encuentra prohibido o no por las leyes de tránsito, debemos analizar los extremos expuestos más arriba, ya que el towbox dog, ubicado detrás del auto, no viola normas de tránsito ni disposiciones de protección a los animales de la Ley N° 14.346.
Si no se perturbare la visibilidad del conductor, ni se afectare peligrosamente la aerodinámica del vehículo; si, por otra parte, se detectaren las luces traseras y las chapas patentes, estando los enganches, como las bicicletas, sujetos al automóvil de manera tal que no corrieren riesgo de desprenderse, ni resultaren peligrosos para terceros, no podrían multarnos, al no contravenir norma de tránsito alguna. Sumando a ello, la máxima kelseniana: “Lo que no está prohibido expresamente está permitido”, aunque antes ya lo decía nuestra Constitución Nacional, en su artículo 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
* jose.spk@gmail.com
Fuentes:
http://legales.com/tratados/l/lporta.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30389/dto779-1995-anexo1.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
EXPERIENCIAS
«En otros países hasta los taxis cuentan con portabicis»
Por Ignacio Pereyra*
Mi experiencia como ciclista me ha llevado a viajar miles de kilómetros de norte a sur y de este a oeste de nuestro pais y también fuera de él, viendo y experimentando distintos métodos de llevar bicicletas en autos de todo tipo.
Personalmente me gustó transportarlas, tanto por comodidad como por la seguridad que me da “no mostrar nada”, adentro del baúl de un VW Bora en el que me he movido desde 2009 hasta 2014. Para ello, me tocaba desarmar la bici y con las rodado 29 incluso tumbar los asientos traseros. Y, además, en ocasiones ensuciar todo al volver con barro de alguna carrera.
Sin embargo he usado algunas veces un portabicis externo viajando acompañado. Sin la intención de ser prepotente ni avasallar a ninguna autoridad, cuando me ha tocado un control policial he sido muy claro en mi explicación: “Como no hay ley al respecto (estaba al tanto de que era así), no hay nada que prohiba que yo, en este auto, con un portabicis trasero, sacando mis ruedas y poniéndolas adentro o sobre el cuadro para no sobresalir lateralmente ni hacia arriba, circule por rutas argentinas ya que ni obstruye mi patente, ni resulta peligroso para nadie (las ataba como si nunca más las fuese a soltar de ahí, porque viajaba a correr con ellas), ni la visibilidad de mi auto tampoco se reduce de esta manera.” Muchas veces he discutido, pero por suerte siempre salí ileso (sin multa) de estas situaciones.
Hoy creo que sucede de todo. Con el boom de las bicis, cada vez más gente las lleva adonde viaja y, ante esta repetición, y al no haber una reglamentación, quienes viajamos nos aprovechamos de que no hay ley y quienes controlan esto también.
Por sentido común, el conductor debe saber que nada puede obstruir su señalizacion e identificación, ni alterar la seguridad de los demás (y por consecuencia la suya), entonces en pocas palabras: no podés salir a la ruta colgando una rodado 29 como se te ocurra, siendo que es un 30% más ancha que tu auto. Está mal, haya ley que lo prohiba o no, no se debe hacer porque también queda muy cerca del piso con las ruedas puestas y ante un baden se puede caer, obstruir nuestra visibilidad, etcétera.
En otros países, hasta los taxis cuentan con portabicis (económico y tradicional) calzado en el baúl, y la sujeción de las bicis es básica, ya que el traslado es corto generalmente. En rutas, los portas de techo circulan normalmente, los calzados en el baúl también son legales y, a mi entender, los más seguros y caros que he visto son los que van enganchados tipo parrilla trasera con las bicis enteras armadas, y ahí sí la patente está agarrada sobre este, para su correcta visibilidad, como así también las luces van conectadas al vehículo.
Por el lado de las autoridades, creo que también al ver la cantidad de bicis mal colocadas y al no haber ley, cada uno la aplica segun su conveniencia. Lease: el policía que quiere molestar y “cobrar” más o menos el mal momento a quienes viajan de vacaciones y llevan sus bicis. Esto lamentablemente sucede en nuestro país y todos tenemos una parte de culpa de acuerdo a lo que yo opino.
En nuestros locales hoy no tenemos portabicis en stock para ofrecer y no nos decidimos aun cuáles traer por esta situación reinante. Por un lado podemos encontrar los aprobados en Europa y de mejor calidad también. Son los más costosos y no sabemos si de acuerdo a nuestras leyes a futuro o percepciones de ley podrán utilizarlos o no. Entonces, su precio no lo justifica.
Por otro, estan los económicos, prácticos, y hasta algunos “novedosos” que tampoco nos convencen demasiado y que no sabemos si serán legales de acuerdo a la aplicación “subjetiva” de una ley que no existe claramente.
Por último, me ha pasado que clientes me consulten si el porta que tienen está aprobado o no, o si podrán circular tranquilamente con él. Y he aquí mi lamentable respuesta: “Ojalá tengas suerte y te toque un policía piola que te deje seguir camino sin molestarte o pedirte una colaboración…”
* Ignacio Pereyra es un corredor de mountain bike de vasta trayectoria. Actualmente es uno de los directivos de una gran empresa mayorista e importadora, Pereyra Mayorista de Bicipartes, de Santiago del Estero, Argentina.
Nota publicada en revista Biciclub Nº 268, abril de 2017
Accesorios
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Accesorios
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Accesorios
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Accesorios
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